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Suministro Inmediato de Información - SII

El Suministro Inmediato de Información (SII) obliga a la emisión y declaración electrónica del detalle de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de 4 días naturales.
Es la solución para poder abordar el sistema de gestión actual del IVA.

A quién afecta el SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓn (SII)?

El SII es obligatorio para aquellas empresas o profesionales que tengan que presentar sus autoliquidaciones del IVA de carácter mensual.

 

  1. Grandes empresas (los que hayan superado los 6.010.121,04 euros de volumen anual de operaciones en IVA en el año anterior.
  2. Los que estén autorizados a solicitar la devolución mensual del IVA (REDEME).
  3. Los que apliquen el Régimen Especial de Grupos de Entidades del IVA.

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros  de facturación, los siguientes libros de registro:

 

  1. Libro de registro de facturas expedidas.
  2. Libro registro de facturas recibidas.
  3. Libro de registro de bienes de inversión.
  4. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

El envío de esta información se realiza por vía electrónica, concretamente mediante el intercambio de mensajes XML.

suministro inmediato de información Sii

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